El Diputado del Común recuerda al Ayuntamiento de Telde el deber legal de inscribir en el Catastro un inmueble municipal

Santa Cruz de La Palma, 22 de junio de 2015.- El Diputado del Común se ha dirigido a la alcaldesa de Telde, María del Carmen Castellano, con el fin de recordarle el deber legal de inscribir en el Catastro y en el Registro de la Propiedad correspondiente cualquier propiedad adquirida por la Administración municipal.

Este pronunciamiento lo realiza esta institución ante la existencia de un bien inmueble municipal, que no se ha inscrito en el Catastro, y que fue adquirido a un particular, que «ocupa una parte, de forma ilegítima, además de haber construido sobre él». «Construcción que al parecer ha anexado a su vivienda y, que la actuación ineficiente e ineficaz de esa corporación no ha logrado revertir, hasta la fecha», se señala en la resolución remitida por el Diputado del Común al consistorio teldense.

Incidiendo, además, que esta situación no la ha logrado revertir (el Ayuntamiento de Telde) «a pesar de que incluso han ejercitado acciones civiles y han dejado caducar el plazo para pedir la ejecución de la sentencia firme recaída en el asunto, ganada por ese ayuntamiento, por estar más de cinco años sin actuar». De ahí que el informe de este organismo cuestione «qué responsabilidades se han depurado por lo expuesto, y cuánto ha supuesto de gasto para el erario municipal la apertura de un expediente de disciplina urbanística ineficaz, como el ejercicio de las acciones civiles».

La resolución del Diputado del Común contradice al Ayuntamiento, que pretende seguir actuando por la vía civil en relación con la ocupación del terreno, ya que con el planeamiento vigente se ha convertido en bien demanial por destino y lo que procede son las acciones de índole administrativa tendentes a la recuperación del terreno, como al cese de la ocupación ilegítima, con el consecuente derribo de la construcción ilegal correspondiente.

Desde el Diputado del Común, le recuerdan al Ayuntamiento de Telde, que están obligados a responder por escrito a esta recomendación en un término no superior al de un mes, lo que supone que debe remitir un informe que explique la razón por la que esa Corporación municipal adquirió el inmueble referido y no lo inscribió en el Catastro, así como de las gestiones tendentes a revertir la situación de la ocupación ilegítima de un bien de dominio público municipal.