
Santa Cruz de La Palma, 17 de agosto de 2015. – La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que ratifica la anulación del artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Mogán que prohibía la grabación del Pleno, dando así la razón al posicionamiento adoptado por el Diputado del Común, que advirtió, sobre este mismo caso, que «la prohibición con carácter general de la grabación de imagen y sonido de las sesiones plenarias contenida en dicho Reglamento conculca un derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1 de nuestra Constitución artículo 20.1.»
Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como, ahora, el Supremo, ratifican que este punto del Reglamento Municipal va en contra del derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución, tal y como ya advirtió en su momento el Diputado del Común ante la queja presentada por un concejal, entonces de la oposición, en esta institución en febrero de 2013, tras no permitirle realizar la grabación de un pleno.
Cabe recordar que el artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Mogán, prohibía, con carácter general, la grabación de imagen y sonido de las sesiones plenarias, salvo a los medios de comunicación. El Diputado del Común, después de analizar este caso, determinó que «la competencia para la limitación de la publicidad de una sesión plenaria en cada caso en concreto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, debe ejercerse conforme al principio de proporcionalidad y la Ley es la única que puede establecer limitaciones a la publicidad de las sesiones plenarias, por tratarse de restricciones a la libertad de información, que al ser un derecho fundamental no puede limitarse con carácter general por formar parte del ámbito constitucionalmente protegido».
De ahí que defendiera, como así han fallado también el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Tribunal Supremo, que » la prohibición con carácter general de la grabación de imagen y sonido de las sesiones plenarias contenida en el Reglamento Orgánico Municipal conculca un derecho fundamental reconocida en nuestra Constitución».
El Comisionado Parlamentario emitió así la recomendación de que » se autoricen las solicitudes para la grabación y difusión de lo grabado, siempre con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y restante normativa que resulte de aplicación, en atención al ejercicio de los derechos fundamentales previstos en el artículo 20 y 23 de la Constitución», sugiriendo a la vez que se modificara el citado Reglamento Orgánico Municipal .