
Santa Cruz de La Palma, a 29 de enero de 2016.- El Diputado del Común recuerda la obligación que tiene la Administración pública de resolver los recursos de reposición que presenten los ciudadanos y advierte de que el silencio administrativo no es la actuación procedente ante estas reclamaciones administrativas. «La omisión por la Administración del deber de resolución expresa constituye una práctica irregular, al no poder conocer en vía administrativa los fundamentos de la postura adoptada y un perjuicio objetivo derivado del coste de tener que acudir a recabar el auxilio judicial».
Así lo recoge un informe emitido por este organismo dirigido por Jerónimo Saavedra a raíz de una queja presentada en marzo del pasado año 2015 por un ciudadano contra el Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife), después de llevar esperando desde el año 2009 la respuesta aun recurso de reposición que interpuso contra un decreto de la Alcaldía de dicha localidad. Una resolución que llegó finalmente en septiembre de 2015, «previa intervención de este Comisionado parlamentario solicitando informe al respecto».
El Diputado del Común subraya el «deber» que tienen las administraciones de dictar una resolución expresa «en todos los recursos de reposición, en cumplimiento de su obligación legal». Al tiempo que destaca que los incumplimientos de esta naturaleza son «objeto de reproche por parte de las instituciones que, como es nuestro caso, deben velar por los derechos de los ciudadanos, pues, el silencio administrativo no es la actuación procedente, conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico Administrativo».
Del mismo modo, el Comisionado Parlamentario sostiene que la resolución debe incluir los fundamentos que la Administración considere procedentes en derecho para llegar a una determinación, de manera que el ciudadano pueda conocer los argumentos de fondo en los que se fundamente la decisión. Esto permitirá, entre otras cosas, valorar al interesado si debe o no afrontar un recurso por la vía judicial.