El Diputado del Común advierte del “grave quebranto” que puede acarrear a la Hacienda Pública la anulación de los contratos de time sharing

Santa Cruz de La Palma, 1 de febrero de 2016.- El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, ha expresado su preocupación por la repercusión que pueden tener varios fallos del Tribunal Supremo del pasado año 2015, en los que se han declarado nulos los derechos adquiridos por tiempo indefinido para el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles con fines turísticos, modalidad conocida también como time sharing Una situación que además de «inseguridad jurídica» entre los titulares, puede ocasionar un » grave quebranto para la Hacienda Pública».

Saavedra sale así al paso de una queja presentada al Diputado del Común sobre esta materia, además de varias consultas ciudadanas realizadas en este sentido, advirtiendo de «la situación de manifiesta inseguridad jurídica, amén de las posibles repercusiones económicas y financieras, arancelarias y demás que se puedan dar para restituir los tributos y los gastos que se hayan podido satisfacer como consecuencia de la realización de dichos contratos». Así como «la restitución o variación de las inscripciones registrales del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, con el grave quebranto que para la Hacienda Pública puede generar el retorno a la situación anterior al otorgamiento de los contratos, daños y perjuicios cuya cuantía puede ser elevadísima», si son declarados nulos.

Se trata de un asunto de gran calado en Canarias, dada la relevancia que tiene esta modalidad dentro del sector turístico en las Islas. De los 302 complejos de tiempo compartido que hay en España, 128 están en Canarias. En la totalidad del Estado hay cerca de 715.000 titulares, de los que aproximadamente 623.000 son extranjeros. Esta industria genera en España más de 18.300 empleos directos y tiene un impacto económico total (directo e indirecto) de 2.800 millones de euros, con una inversión por parte de los adquirientes de casi 15.000 millones de euros, casi el 1,5% del PIB, sufragado en su mayor parte por extranjeros que podrían retornarlos a sus países de origen.

En Canarias hay 14.000 alojamientos de tiempo compartido, que suponen 58.874 camas, con un grado de ocupación del 81,1%, generando 10.000 empleos directos. El gasto medio por propietario en 2013 fue de 45,2 euros diarios, en una estancia media de 11,6 días y con un grado de ocupación media en esa misma anualidad de 81,1%, lo que representa que anualmente 1.300.000 turistas visitan Canarias en esa modalidad, es decir, más del 10% del turismo que reciben las Islas al año, según las cifras aportadas en 2014 por Resort Developmeent Organisation, en consonancia con las de la Asociación Nacional de Tiempo Compartido y el Instituto Canario de Estadística.

El Diputado del Común señala que las sentencias del Supremo se basan en una interpretación, en la que niegan que en los complejos inmobiliarios o regímenes preexistentes a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias , «no se pueden transmitir por tiempo indefinido, sino con una limitación temporal de 50 años».

En el informe del Comisionado Parlamentario, tras un análisis del texto legal, defiende que «la solución adoptada por el Supremo no se atempera del todo a la Ley 42/1998″. » Parece que es más razonable pensar que el legislador quiso garantizar los derechos adquiridos y dar seguridad a los regímenes preexistentes, al tiempo que re