
Santa Cruz de La Palma, 28 de junio de 2017.- El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, ha remitido una recomendación al Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife para que adopte un acuerdo para que a la hora de nombrar un letrado del Turno de Oficio se tenga en cuenta que dispone de despacho en la isla en la que resida el ciudadano que lo solicita. Un resolución que adopta el Comisionado Parlamentario, tras recibir la queja de un ciudadano que vive en La Gomera y que al solicitar un abogado de oficio, el citado Colegio, el asignó un letrado de Tenerife, incluso después de haber pedido explícitamente que nombraran uno de la Isla Colombina. Además de la solicitud genérica, también ha pedido que esta persona cuente con un abogado que tenga despacho profesional en La Gomera.
Desde el Colegio de Abogados respondieron a la información solicitada por el Comisionado Parlamentario sobre este caso que, «tras la entrada en vigor de la Ley de libre competencia, no se puede establecer ningún obstáculo a los letrados adscritos al servicio de Turno de Oficio en el sentido de restringirles su adscripción al partido judicial donde tengan abierto su despacho profesional por lo que, las designaciones por el Turno de Oficio, al realizarse por estricto orden alfabético, pueden dar lugar a situaciones como la de la presente queja». Una circunstancia que, matizan, «no es óbice para que con los medios actuales cliente y letrado puedan establecer contacto en orden al estudio y traspaso de documentación relativa al asunto concreto».
No obstante, indican en la información remitida al Diputado del Común que «esta Corporación tiene el criterio de que, en aquellos casos en que se acredite la imposibilidad o extrema dificultad de los usuarios para desplazarse al despacho profesional de los letrados designados, se proceda a una nueva designación de un profesional lo más próximo posible al domicilio de aquel».
El Dipuado del Común trae a colación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que se defiende la limitación territorial para el nombramiemnto de los turnos de oficio, considerándola «un recurso preciso para garantizar la correcta prestación del servicio en términos de eficacia de modo que se posibilite la relación directa, personal y periódica entre abogado y beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en condiciones de intimidad y soporte material y técnico adecuados».
A esta circunstancia hay que añadir en Canarias el hecho insular, que «coloca a muchos ciudadanos en una situación de notoria desventaja, pues les impide la relación directa, personal y periódica con sus letrados, con grave menoscabo de los derechos fundamentales».
Además advierte de que esta situación no se repara con la remisión genérica a los medios actuales, tal y como señala el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, «porque no siempre los justiciables pueden tener acceso a ellos, en unos casos, por desconocimiento y, en otros, por las propias razones económicas que los hacen ser merecedores de la justicia gratuita».