Por un lado, la construcción, es un auténtico remedo de la Prisión Tenerife II, incluidas las concertinas y las celdas. Por otra parte, demanda reparaciones urgentes y carece de las condiciones mínimas de habitabilidad, en particular, de calefacción y aire acondicionado. Teniendo.
en cuenta la ubicación del Centro, los menores deben soportar frío extremo en invierno y mucho calor en verano.
Además, el Centro está ubicado en un monte, alejado de los núcleos urbanos y sin conexiones, lo que dificulta a los menores alcanzar los objetivos a los que, de conformidad la Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, debe estar orientada la ejecución de la medida judicial.
El Diputado del Común se ha dirigido a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, interesando informe al respecto.