Se ha puesto de manifiesto ante esta Institución los inconvenientes para acreditar las circunstancias especiales de conformidad con lo establecido en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante el cual regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Así, la ciudadanía aporta, junto a su escrito de queja, la comunicación que les remite el Departamento de bono social del comercializador de referencia, en la que se puede leer: » El certificado de circunstancias especiales que nos envía es nominativo y por lo tanto no lo podemos admitir, debe ser anónimo sin indicar la persona que posee tales circunstancias (según el RD de 6 de octubre de 2017), por lo que tiene que dirigirse al órgano competente de su Comunidad Autónoma para que se lo expida»; si bien la Administración Pública concernida, les informa que no se puede expedir un certificado no nominativo, sin indicar la identidad de quien va a hacer uso de dicho certificado.
Por otra parte, se ha recibido una queja sobre denegación de bono social, en la que el comercializador de referencia ha indicado al ciudadano que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 897/2017 de 6 de Octubre porque la renta de la unidad familiar excede los umbrales contemplados en la normativa y se le indica que, hasta que no presente la declaración de la renta de 2017, no podrá volver a enviar la solicitud para el bono social; por lo que el ciudadano nos manifiesta su disconformidad porque se computa, como ingresos, dos ayudas sociales municipales, recibidas en 2016, para la adquisición de un audífono y de alimentos , excediéndose, por ello, de los umbrales contemplados en la normativa.
En este sentido, en nota de prensa, del día 22.03.2018, publicada en la página web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se comunica que se está tramitando una propuesta de orden ministerial dónde se clarifican determinados aspectos de los formularios de solicitud del bono social y se informa que queda prorrogado durante seis meses más el plazo para que, los consumidores acogidos al anterior bono social, puedan solicitar su inclusión en el nuevo bono social, ante las consultas recibidas por usuarios y comercializadoras en esta materia. Asimismo, aclara el Ministerio que no resulta necesario presentar la declaración de la renta, al poderse verificar la información a través de una aplicación informática de la Agencia Tributaria.
La aplicación del bono social supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), que oscila entre un 25 y un 40 por ciento, según se tenga la consideración de consumidor vulnerable o vulnerable severo, teniendo en cuenta el límite de energía suministrada, según se establece en el Anexo I del Real Decreto.