El Gobierno de Canarias ha comunicado, al Diputado del Común, que la modificación de la Ley de atención integral del menor llevará implícita el desarrollo posterior de una regulación específica para parques infantiles.
Canarias, se sumará así a Galicia y Andalucía, Comunidades Autónomas pioneras en la ordenación de dichos lugares de ocio y esparcimiento.
La Defensoría había instado el desarrollo de una norma con el objetivo de proteger a los menores de riesgos para su integridad física y asegurar la instalación de equipamientos seguros, con un mantenimiento adecuado. Además, recomendaba establecer un periodo breve de adecuación a la citada disposición, un régimen de sanciones en caso de incumplimiento y determinar el protocolo de inspección y control de los parques infantiles.
La iniciativa, comunicada por el Ejecutivo Autonómico incidirá, «al menos, en los siguientes aspectos: marco competencial local, ámbito de aplicación, definición del recurso, características físicas de la ubicación, personas usuarias por tramos de edad y características específicas, seguridad de los elementos y prácticas del juego, características del equipamiento, señalización, mantenimiento de las instalaciones, régimen sancionador e inspección y cualquier otra disposición que se estime oportuna.»
El Diputado del Común tiene la convicción de que los parques infantiles deben ser el lugar de desarrollo de actividades lúdicas, que constituyen herramientas idóneas para un adecuado desarrollo de la personalidad del menor y para que perciba su infancia como una etapa de bienestar y felicidad. Además, la seguridad de los niños, las niñas y los jóvenes y la salubridad de los parques deben estar garantizadas, para que cumplan su función plenamente.
El Diputado, asevera en su Recomendación, que las Administraciones Públicas vienen obligadas no sólo a favorecer el juego como elemento esencial en la socialización de los menores. Sino a coordinarse para el fomento de actividades culturales, deportivas y recreativas, promoviéndose las actuaciones urbanísticas destinadas a ampliar o crear los equipamientos e instalaciones, necesarios y en estado óptimo, para el esparcimiento requerido por la población infantil y juvenil existente en cada zona.