EQ-0150/2012.Resolución por la que se recuerda a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias la obligación que tiene de servir con objetividad los intereses generales respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, así mismo, que los actos de aplicación de los Tributos son reglados, y se le recomienda revocar de oficio la liquidación practicada al sujeto pasivo al ser contraria a derecho, por estar basada en la valoración manifiestamente errónea de un bien inmueble, al utilizar valores de cuatro años antes de producido el devengo del impuesto, cuando la realidad económica y social era diametralmente diferente, y porque a las tasaciones de los peritos de la Administración no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, ya que las peritaciones, aunque las practique un funcionario, son dictámenes, sin que el sujeto tributario venga obligado, por su parte, a acreditar el error o la desviación posible de la Hacienda Pública.