EQ-0575/2011.Resolución por la que se recuerda a la Oficina Tributaria Tenerife Norte de la obligación que tiene de servir con objetividad los intereses generales respetando en su actuación los principios de buen fe y de confianza legítima; que los actos de aplicación de los Tributos son reglados, y se le recomienda que antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intente la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente, bien porque su localización resulta extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registro públicos, asimismo
anular el procedimiento de Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones iniciado contra el sujeto pasivo, ya que un error de la Administración a la hora de realizar la notificación, no debe suponer un perjuicio para el administrado, con la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, y reconocer el derecho a la devolución de los intereses legales correspondientes.