EQ-0428/2010. Resolución por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pájara que los actos de aplicación de los Tributos son reglados y tiene la obligación de resolver, de forma individual todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. De hecho, , tras la intervención de esta Institución, se le contesta a la interesada de forma expresa, cuatro años después de presentado el recurso, y se le recomienda, revocar de oficio las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, de la plaza de garaje giradas, al no haberse notificado la liquidación correspondiente al Alta en el Registro o Padrón Municipal como establece el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, para hacer posible, que al tratarse de un impuesto que tiene un cobro periódico por recibo, puedan realizarse las posteriores notificaciones por edictos.