EQ-1072/2012. Resolución por la que se le recuerda a la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias, que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, ya que es una obligación de quien exige los Tributos, dar a conocer porqué los exige y cobra en determinada cuantía, y de que los actos de aplicación de los tributos tienen carácter reglado, ex artículo 6, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así mismo, se le recomienda que la Comprobación de Valores debe ser individualizada, y que en situaciones donde deba tenerse en consideración la antigüedad, estado de conservación, situación del inmueble y los materiales de construcción empleados, sea obligatoria la previa visita del técnico antes de dictar el informe.