EQ 0211/2013: Se recuerda el deber legal que tiene esa Administración de resolver expresamente las solicitudes formuladas por el grupo municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC); se recomienda que se autoricen las solicitudes para la grabación y difusión de lo grabado, siempre con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y restante normativa que resulte de aplicación, y ello previa advertencia a todos los participantes en los Plenos que las sesiones pueden ser grabadas en formato no solo sonoro sino audiovisual, para su posterior difusión en medios de comunicación y se sugiere que modifique el Reglamento Orgánico Municipal de conformidad con lo dispuesto a lo largo de la Resolución.