Resoluciones a la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias, de Recordatorio de Deberes Legales, de que está obligada a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Diputado del Común en sus actuaciones. Que a estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente en relación a la investigación, incluso los reservados, a excepción de los secretos de acuerdo con la Ley. Que la actuación de una autoridad, funcionario o empleado público, que dificulte, sin una justificación adecuada, la investigación de una queja, será considerada obstruccionista y entorpecedora de las funciones del Diputado del Común y podrá hacerse pública de inmediato a través del Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. Igualmente, dicha actitud podrá ser puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el Código Penal. Y la Advertencia de que, de no remitir al Diputado del Común los documentos solicitados puede ser constitutivo del delito previsto en el 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.