Desde inicio del curso escolar tenía la administración educativa (CEUyS) constancia de las necesidades de Intérprete de Lenguaje de Signos en distintos centros educativos , los cuales se dotan con retraso y en prestación de mínimos ( 10 horas lectivas de 30 semanales ), según se deriva del informe aportado por la Consejería de Educación , Universidades y Sostenibilidad .
Analizada normativa vigente y supervisión del expediente de queja , se determinó que la actuación de la administración, a pesar de su intención, limitaba el derecho propugnado por la norma constitucional y autonómica a una “ Educación en Equidad” , instando a la Implementación de horas del Servicio de lenguaje de Signos que permita al alumnado con dicha necesidad educativa el derecho a una formación en igualdad de condiciones y oportunidades.