Recomendación para la terminación sin más dilaciones de los procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad que motivan las quejas de los particulares; y también, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para resolver los procedimientos en la forma y plazos que establece la norma reguladora del procedimiento que se ha dado esa misma administración, no siendo justificables nuevas suspensiones o dilaciones, que no sean por las causas previstas en los artículos 42.5 y 49, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.