EQ-1583/2015, EQ-0009/2016, EQ-0050/2016, EQ-0156/2016, EQ-0160/2016, EQ-0161/2016, EQ-0175/2016, EQ-0180/2016 y EQ-0485/2016. Resolución del Diputado del Común, de 13 de julio de 2016 por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma que, en el caso de que no consten en su sede las solicitudes de los reclamantes, requieran a los mismos a fin de que aporten la copia con el sello original o certificado de Correos, teniendo en cuenta, de acuerdo con la Jurisprudencia citada, que los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal se considerarán debidamente presentados a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992; que proceda a darle trámite a las solicitudes, si se acreditara su presentación conforme al artículo 38 la Ley 30/1992, sus normas de desarrollo y la Jurisprudencia al respecto; que, en cualquier caso, resuelva cumpliendo lo dispuesto en los artículos 53 a 55 de la Ley 30/1992; que, en lo sucesivo, actúe de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992.