EQ-0107/2015. Resolución al Ayuntamiento de Arona sobre la actividad de un artista callejero que no ocasiona molestias, y la sugerencia a ese Ayuntamiento de informar al interesado que los ciudadanos no precisan obtener ninguna clase de autorización para poder realizar esas representaciones en la vía pública ya que, al no requerirse ningún tipo de instalación merecedora de ese nombre (similar a la que precisa un espectáculo público o actividad recreativa) y al percibir sólo lo que voluntariamente desean donar los viandantes, no existe ningún interés público general que deba tutelarse o protegerse con dichos permisos o licencias de los Ayuntamientos, así mismo, que se apruebe una Ordenanza reguladora de actividades y espectáculos públicos, a la mayor brevedad posible.