Resolución del Diputado del Común por la que se le aclara y se le indica, al Notario autorizante de la escritura de compraventa de una vivienda, las cuestiones urbanísticas y constructivas omitidas en la misma, tales como la Licencia de Obra, la Licencia de Primera Ocupación del Edificio y la Cédula de Habitabilidad de la vivienda y el Libro del Edificio, entre otras, que perjudican a la parte más débil del contrato, el consumidor-comprador; se le especifica cuál es el papel de los defensores del pueblo; así como, se le sugiere que se corrija la escritura al citar normativa no vigente en el instrumento público. Por último se le aclara el alcance del principio de exactitud registral, en relación a los inmuebles divididos horizontalmente que han accedido al Registro de la Propiedad, como el uso improcedente de la expresión cuerpo cierto empleada, en detrimento del consumidor-comprador de la vivienda.