se recordó, a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, el deber legal de dictar resolución expresa y notificarla a la interesada así como de admitir o inadmitir la revisión de oficio solicitada por la misma. Asimismo, se le recomendó que, en procedimientos de selección de personal que, con carácter excepcional, se exija a la Administración municipal acudir a los Servicios Públicos de Empleo para realizar la preselección de personas candidatas, se adopten las medidas o acciones necesarias para garantizar que los procedimientos se ajusten a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.