Recomendación de adoptar de modo muy urgente las medidas necesarias de dotar el personal técnico-jurídico necesario para atender a las solicitudes de los ciudadanos, en cumplimiento y desarrollo de la obligación establecida en el art.103.1C.E. y art. 21 de la Ley 39/2015 de 1 Octubre. Y Recordatorio del Deber Legal de dictar y notificar resolución expresa en todas las solicitudes de los ciudadanos, en los plazos establecidos en la Ley, y de actuar eficazmente en el desarrollo de la actividad administrativa.