se recordó al Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias el deber legal de ceñirse estrictamente a lo establecido en el artículo 30.1 y 2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y artículo 6 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se le recomendó que adoptara las medidas que procedan para garantizar el derecho a la carrera profesional del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la convocatoria de concursos de méritos.