: Resolución por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife que declare de oficio la nulidad del acuerdo adoptado y ordene la retroacción del procedimiento, y que, en lo sucesivo, todo acuerdo que se adopte como consecuencia de una denuncia venga debidamente motivado y exprese los recursos que procedan contra el mismo, aun cuando se decida el archivo.