Obligación de expedir y remitir las facturas electrónicas a la Diputación del Común.
El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público establece la obligación de expedir y remitir las facturas a la Administración Pública, por parte de los proveedores, de modo electrónico.
De esta forma, se evita la entrega en papel de la factura y se establece la obligatoriedad a todos los proveedores de presentar las facturas electrónicas a la Diputación del Común a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante, FACe).
Para cumplir con dicho requerimiento, se abre un periodo de adaptación al mismo que comenzará el día 6 de mayo de 2019 pudiéndose ya por los proveedores, desde esta fecha, comenzar a remitir facturas de este modo.
Será a partir del 1 de junio de 2019 de obligado cumplimiento para todos los proveedores.
- Para crear las facturas electrónicas se tienen dos opciones:
Por medio de un programa informático que cree facturas electrónicas. Se podrá utilizar un programa informático gratuito, el cual puede descargarse desde la página www.facturae.gob.es - Por medio de un prestador de servicios de facturas electrónicas, que son empresas a las que se puede encomendar tanto la expedición como la conservación de facturas electrónicas.
ORDEN de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014, que crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y regula la tramitación de la factura electrónica.
Artículo único.- Modificación del importe para la exclusión de la obligación de facturación electrónica.
Se modifica el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Exclusión de la obligación de facturación electrónica.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada creado por esta Orden, así como del punto de entrada de factura estatal, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 1.000 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En ambos casos, se deberá asegurar de cumplir con los requerimientos generales necesarios. Son:
1) El formato de la factura debe cumplir el estándar Facturae siendo actualmente admitidas únicamente las versiones 3.2 y la 3.2.1.
2) Las facturas deberán ser firmadas electrónicamente mediante un certificado electrónico reconocido.
3) Indicar como destinatario a la Diputación del Común y, en concreto:
Diputación del Común
CIF S8800008H
I Oficina Contable: I00001409
II Órgano Gestor: I00001349
III Unidad Tramitadora: I00001349
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- Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3): I00001349
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