La Diputación del Común es el Alto Comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Diputación del Común tienen encomendadas la defensa de los derechos y libertades constitucionales y la supervisión de las actuaciones de las administraciones públicas canarias de acuerdo con lo que establece la ley.
¿Cuál es la misión de la Diputación del Común?
La Diputación del Común puede iniciar, de oficio o a petición de una persona interesada, cualquier investigación que esté dirigida a esclarecer los actos y las decisiones adoptadas por los Organismos de la Administración Pública canaria en sus relaciones con los ciudadanos.
Cuando la persona interesada entienda que, en el desarrollo de esa relación, el organismo público en cuestión no está cumpliendo las normas que regulan los correspondientes procedimientos; o no se le están respetando los derechos que le reconocen las normas, puede acudir a presentar su queja ante la Diputación del Común para que se investigue la actuación del organismo en cuestión.
¿A quién supervisa?
La Diputación del Común puede investigar los actos de los organismos que dependan de la Administración Autonómica canaria y los agentes de ésta (consejerías, direcciones generales, organismos autónomos, agencias, empresas públicas, hospitales y centros médicos públicos, centros docentes públicos, etc…), al tiempo que supervisa a las dos universidades públicas canarias y el funcionamiento de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, supervisa la actuación de los organismos de la Administración Local, esto es, ayuntamientos, cabildos, mancomunidades y empresas municipales, ya que así lo contempla la Ley 36/85, de 6 de noviembre, por la que se regula las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y el resto de los comisionados o Defensores autonómicos.
Cualquier autoridad, funcionario, agente o personal público, en el sentido más amplio, está obligado a colaborar con la Diputación del Común en el ejercicio de sus funciones.
¿Quién puede presentar reclamaciones a la Diputación del Común?
Cualquier persona, física o jurídica, puede acudir al Diputación del Común, siempre que invoque un interés legítimo. No importa cuál sea su nacionalidad, residencia o vecindad administrativa, sexo o minoría de edad; ni siquiera si está internada en un centro penitenciario o de reclusión, y en general, mantenga una relación de sujeción o dependencia de una Administración o poder público. Si entiende que se han vulnerado sus derechos, cualquier persona puede presentar una reclamación.
La presentación de la queja es gratuita. No se necesita la asistencia de abogado ni procurador. El nombre de la persona que presenta la queja se mantiene en secreto frente a terceros y frente a organismos no implicados en el tema, pero esto no quiere decir que se puedan presentar quejas anónimas.
¿Qué puede investigar la Diputación del Común?
La Diputación del Común puede investigar sobre el retraso indebido en la actuación administrativa; errores o arbitrariedades en la aplicación de las normas; sobre el silencio administrativo ante las peticiones ciudadanas; sobre el trato incorrecto a los ciudadanos; sobre la negativa injustificada a facilitar información; sobre la inejecución de las propias resoluciones adoptadas; y en general sobre cualquier mal funcionamiento de la administración pública canaria en cualquiera de sus ámbitos.
¿Qué no puede investigar la Diputación del Común?
No puede investigar las quejas o reclamaciones anónimas. Tampoco puede aceptar quejas o reclamaciones de asuntos que estén pendientes de una resolución judicial o hayan sido resueltos por vía judicial, (otra cosa es la vulneración de derechos por mal funcionamiento de la Administración de Justicia). No se pueden investigar cuestiones particulares, conflictos de vecindad, laborales, mercantiles, etc… Tampoco se podrá entender sobre aquellos temas cuya tramitación pudieran ocasionar un perjuicio a terceros, ni sobre aquellas quejas o reclamaciones en las que se advierta mala fe o carencia de fundamento.
Una vez que se presenta la queja o reclamación se estudia por parte del personal de la Institución, y si finalmente somos competentes, la misma es admitida a trámite y comienza el proceso de resolución.
Aceptada la reclamación, la Diputación del Común recaba del organismo o dependencia administrativa afectada la remisión de los informes que procedan. Una vez investigada, la Diputación del Común, puede remitir a la Administración Pública afectada, sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales, para lograr así la corrección de los hechos que dieron lugar a la presentación de la reclamación y el resarcimiento de los derechos del ciudadano.
Durante todo el proceso, que se intenta sea lo más rápido posible, el ciudadano puede aportar cualquier documentación que crea oportuna o manifestar nuevas alegaciones en lo que se considera una ampliación de datos.
Historia
La Conquista de Canarias, comienza en 1402 con la conquista de Lanzarote, a esta islas le seguirá la conquista de las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro, todas ellas bajo dominio de Señores, por eso se conocen como Islas de Señorío. En 1477 los Reyes Católicos recuperaron para sí los derechos de Conquista de las islas restantes, y así comenzó el período de conquista de las Islas de Realengo, es decir, Gran Canaria, La Palma y Tenerife.
El proceso de conquista de la isla de Gran Canaria culmina el 29 de abril de 1483, tras seis años de duras y cruentas luchas entre las tropas castellanas y los aborígenes que poblaban la isla, quedando de esta forma incorporada a la Corona de Castilla. Toda vez que ya estaba conquistada Gran Canaria necesitaba de un fuero que determinara su “buena gobernación”, y éste le fue otorgado por medio de la Real Cédula de 20 de diciembre de 1494.
La regulación del Fuero de Gran Canaria va a establecer la formación de un único municipio para toda la isla, cuyo máximo órgano será el Cabildo. Éste se encarga de regular minuciosamente la organización de la vida municipal, configurando todos y cada uno de los oficios concejiles, de suerte que no quedara a libre albedrío de los capitulares del Cabildo la formación de cualquier otro oficio. De esta manera, se venía a disponer que en la Villa hubieran seis Regidores, un Personero, un Mayordomo, un Escribano de Concejo, tres Alcaldes ordinarios, un Alguacil y un Letrado; debiendo designarse dos Procuradores del Común de entre los mismos regidores.
Es gracias a la Real Cédula de 1494, que se escucha hablar por primera vez en Canarias de la regulación de las figuras del Personero y el Procurador del Común.
Así, de una parte el Personero debía velar porque se procurara el bien común y se respetaran las ordenanzas, debiendo denunciar todas aquellas anomalías o contravenciones que se produjeran en el seno del municipio. Su elección venía dada por un sistema mixto de suerte y elección por compromisarios, nombrados por los propios Regidores, siendo bianual la duración del cargo.
Por otra parte, los Procuradores del Común –los únicos oficios que, en realidad tenían carácter representativo- eran elegidos por los vecinos pecheros de la isla, o sea los obligados a satisfacer rentas o tributos, reunidos en la Iglesia Mayor, estando presente la Justicia y el Escribano. Efectuada la votación, eran designados como Procuradores del Común los dos candidatos más votados. En líneas generales, la atención de los Procuradores del Común se dirigía a velar por la observancia de las ordenanzas, así como de todos aquellos asuntos relacionados con las pesas y medidas, la limpieza de las calles, carnicerías y pescaderías.
A diferencia de lo que ocurre con el Personero, la mencionada Real Cédula, es más explícita con el poder sancionador que acompaña la actuación de los Procuradores del Común. Así se prevé, efectivamente, que en caso de que las cosas no se hicieran en provecho del común, o los repartimientos y el libramiento de cuentas no se hiciera fielmente o con fraude, los Procuradores del Común podrían requerir a la Justicia y a los Regidores para que éstos enmendaran la situación. La confrontación, si estos últimos no procedían a la misma, se derivaba hacia la instancia superior del mosaico medieval, pues, los Procuradores del Común deberían entonces tomar testimonio de todo ello y notificarlo al monarca.
Posteriormente, las Islas de La Palma y Tenerife, fueron incorporadas, a la Corona de Castilla.
Sin embargo, ni a La Palma ni a Tenerife les fue otorgado un Fuero, tal y como había ocurrido a la isla de Gran Canaria.
Obviamente debió aplicarse alguna normativa que debió prevalecer para la “buena gobernación”. Se entendió que las islas de La Palma y Tenerife quedaban tácitamente sometidas al Fuero Juzgo, pues hay repetidas citas en las que se hace mención del Fuero de Sevilla o al de Granada e, incluso, en ciertos casos dudosos se pedía al Ayuntamiento de Sevilla copias de sus ordenanzas para sujetarse a ellas.
Tomando en consideración el oficio representativo de los vecinos en estas islas, parece que el de mayor relieve fue el Síndico Personero: aunque en la isla de La Palma –al igual que ocurriría en Gran Canaria con los Procuradores del Común-, desaparece pronto de la vida local, no restableciéndose hasta las reformas de Carlos III. En donde sí se mantendría la figura del Síndico Personero será en la isla de Tenerife, cuyo sistema de elección fue motivo de constantes disputas entre los vecinos y las oligarquías locales durante los siglos XVI y XVII.
Debido precisamente a desavenencias con las oligarquías locales de la época, en 1527 los Reyes dictaron la Real Cédula de 6 de junio, en la que vinieron a confirmar la facultad popular para la designación del Síndico Personero.
Con el devenir del tiempo, el 5 de mayo de 1766 se promulgó el Auto Acordado del Consejo de Castilla, y la Instrucción de 26 de junio del mismo año, mediante el cual se instituyeron en cada Ayuntamiento la elección anual de varios Diputados del Común y un Síndico Personero.
Con las reformas legislativas de Carlos III, la Institución se ve reforzada, por medio de la Real Cédula de 25 de junio de 1768, que determinaba que el oficio de Diputación del Común podía recaer tanto en nobles como en plebeyos, no pudiendo ser designados aquellos que estuvieran emparentados con los Regidores hasta el cuarto grado.
Los Diputados del Común, tenían en Canarias más competencias que sus homólogos peninsulares, pues tenían competencias en el repeso. Y consistía, en términos generales, en examinar los mercados y almacenes, comprobando que los pesos, varas y medidas fueran los previstos. Para ello, podían proceder a cotejar o repesar (de ahí la denominación) el género, con el fin de evitar la comisión de fraudes o perjuicios del común.
En el devenir histórico, es lógico pensar que la oligarquía municipal de aquella primera época mostrara desde un primer momento una franca hostilidad hacia los oficios representativos de la colectividad isleña, toda vez que éstos se configuraban como el principal obstáculo que podían encontrar en el manejo de los asuntos municipales. Con este posicionamiento desfavorable, los oligarcas intentaron hacerlos desaparecer desde el principio o procuraron que la designación de los mismos estuviera mediatizada de tal forma que siempre pudieran quedar a salvo sus propios intereses.
La suerte que siguieron estos representantes del pueblo fue desigual en cada isla, ya que desaparecieron completamente en Gran Canaria y La Palma, perviviendo no sin graves y grandes inconvenientes en Tenerife.
Los Regidores, vigilados ahora por Diputados del Común y Personeros ya no van a poder actuar con la impunidad acostumbrada en el cometido de los asuntos cabildicios, y cuya gestión, en definitiva, sólo había logrado enquistar la vida municipal sumiéndola en una profunda crisis.
La Isla de La Palma está ligada históricamente al Diputación del Común. En el seno de su sociedad se produjo una bella y a la vez terrible historia.
En las segundas elecciones celebradas tras la aprobación del Auto Acordado de 1766, fueron designados como representantes del común Anselmo Pérez Brito y Dionisio O´Daly.
El primero, un abogado de origen humilde del pueblo de Garafía; y el segundo, un potentado y respetado comerciante irlandés avecindado en La Palma. Estas elecciones fueron ganadas con suma facilidad por ambos, al parecer apoyados por la burguesía isleña. Dionisio O´Daly emprendió desde el primer momento una labor rigurosa de control sobre la gestión municipal, denunciando públicamente la corrupción generalizada de los Regidores, lo que provocó la reacción iracunda de aquéllos, acusando a O´Daly ante la Audiencia de Canarias de no tener derecho a desempeñar el cargo por ser irlandés y haber sido designado tras haber sobornado a sus electores que “fueron en su mayor parte tenderos, sastres y otros que dependen de éste para surtir sus tiendas de ropas, habiendo usurpado parte de la Dehesa del Mocanal”, según cita textual de la denuncia.
La Audiencia de Canarias daría finalmente la razón a la acusación, declarando consecuentemente la nulidad de la elección de O´Daly. Sin embargo, tras recibir los paramales judiciales, éste no permaneció impasible, sino que recurre su apelación, y no sólo contra lo fallado en su caso particular, sino que además se dirige al Consejo de Castilla pidiendo la supresión de las Regidurías perpetuas. Para ello elabora un alegato riguroso refiriendo que los Regidores, al ser una institución perpetua “se habían comido los caudales de los propios y arbitrios” y eran “los desoladores de la Patria, enemigos del común” que deberían ser suprimidos y sustituidos por un Ayuntamiento reducido a seis capitulares elegidos por los veinticuatros electores de los Diputados y Personeros.
Como resultado, el Consejo de Castilla termina dictaminando, sin ningún tipo de transacción, que la designación de los miembros del Cabildo se realice, en adelante, de la misma forma que la prevista para la elección de los Diputados del Común y el Síndico Personero.
Dicho Consejo, con sentencia ejecutoria de 3 de diciembre de 1771, reafirmaría en ultimátum lo aprobado en su día, sancionando a los Regidores con fuertes multas, e incluso, condenando a la pena de extrañamiento a dos de ellos. Con este motivo, según relata Luis Cobiella Cuevas, la arteria principal de Santa Cruz de La Palma, en cuyo centro está el Ayuntamiento, hoy es llamada por el común Calle Real en recuerdo del real apoyo; tiene esta calle real dos denominaciones, una a cada mano del Ayuntamiento: Pérez de Brito y O´Daly; en esta última se levanta la Sede de la Diputación del Común.
La institución se vio reforzada por la aplicación de la legislación reformista de Carlos III, por medio de la Real Cédula de 25 de junio de 1768, sobre el Auto Acordado y la Instrucción de 1766.
La regulación estatutaria de la Diputación del Común la encontramos en el Artículo 14 de la Ley Orgánica 10/1982, de Estatuto de Autonomía de Canarias en el que se dice que “la Diputación del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas y supervisará las actividades de las administraciones públicas canarias de acuerdo con lo que establezca la ley”.
Se fija que “será elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias” y que la Diputación del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.
La primera Ley del desarrollo estatutario, fue la Ley 1/1985, de 12 de febrero de la Diputación del Común; modificada por otra Ley, la 7/2001, de 31 de julio. Lo primero que hay que hacer notar, antes de efectuar mayores precisiones, es que la Ley 7/2001, de 31 de julio de la Diputación del Común, siguen en gran medida las líneas generales establecidas en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
La Diputación del Común se asiste por desarrollo de su Ley, por dos Adjuntos, aunque en aplicación de la Ley Canaria de Igualdad de 2010, podrían llegar a ser tres adjuntías.
Por lo que se refiere a la duración del mandato, la Ley de la Diputación del Común establece en su artículo 3 que la Diputación del Común será elegido por el Parlamento para un período de 5 años.
Diputados del Común
Luis Cobiella Cuevas
(1986-1991)
Arcadio Díaz Tejera
(1991-1996)
Fernando Giménez Navarro
(1996-2001)
Manuel Alcaide Alonso
(2001-2011)
Jerónimo Saavedra Acevedo
(2011-2018)