No, no lo es.
La Ley 7/2001, de 31 de julio [Enlace externo], que regula el funcionamiento de la Diputación del Común, impide que la institución pueda dictar sentencias, imponer sanciones o suspender las actuaciones administrativas objeto de una queja. Además, la Diputación del Común no forma parte orgánica de la Administración de Justicia, sino que es un órgano elegido por el Parlamento de Canarias [Enlace externo].