El artículo 25.2 de la Ley 7/2001, de 31 de julio prohíbe expresamente la presentación de quejas anónimas ante la Diputación del Común. Por ese motivo, deberá disponer de un certificado digital o DNI electrónico para poder realizar los trámites de forma completamente virtual. En el caso del DNI-e, deberá disponer así mismo de un lector de tarjetas compatible.
Si no es el caso, también puede iniciar el procedimiento de queja sin firma digital (posteriormente le pediremos que ratifique su identidad). De forma alternativa, también puede optar por el método de imprimir, firmar y escanear los formularios correspondientes. Y en última instancia, puede solicitar una entrevista con nuestro servicio de Atención a la Ciudadanía o incluso contactar directamente con nuestra sede o nuestras oficinas insulares.